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*Sancionará Michoacán la violencia vicaria*

 

*Sancionará Michoacán la violencia vicaria*

 

*La 75 Legislatura aprobó reformas a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y al Código Penal

 

Morelia, Michoacán, 17 de febrero de 2023.- Michoacán sancionará la violencia vicaria; así lo validaron los integrantes de la 75 Legislatura de Michoacán, tras reformas la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el Código Penal.

 

Con el voto del pleno, se acordó reconocer y sancionar la violencia vicaria, dando así respuesta a una sensible demanda ciudadana y sentando las bases para prevenir, erradicar y sancionar las acciones en las que se pretende causar sufrimiento a la mujer, produciendo daños físicos o emocionales a sus hijas, hijos o personas significativas para ellas, lo que es conocido como la violencia vicaria.

 

El dictamen presentado por las comisiones unidas de Justicia; Igualdad Sustantiva y de Género y de Desarrollo Integral de la Familia, fue elaborado a partir de las iniciativas presentadas por las diputadas María de la Luz Núñez Ramos, Julieta Hortencia Gallardo Mora, Luz María García y la ciudadana Linda Elizabeth Tinajero Ponce.

 

De esta manera, para visibilizar y sancionar este tipo de violencia, se reformó el 178 del Código Penal para sancionar con 4 y hasta 8 años de prisión, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas o indirectas, a quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que le cause daño por sí, o por interpósita persona, utilizando como medio a la hijas, hijos o personas significativas para la víctima.

 

Para efectos de este delito, se considera que se causa daño a la mujer cuando el sujeto activo amenace con causar daño, oculte, retenga o sustraiga a las hijas o hijos de la víctima; que incite o fomente actos de violencia física o psicológica o fomente actos que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.

 

Asimismo, cuando el sujeto activo impida, dificulte o restrinja la convivencia de la víctima con sus hijos e hijas; interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales sustentándose en hechos falsos o inexistentes; y condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tiene derecho la víctima o las hijas o hijos en común.

 

De igual forma, se adiciona la fracción IX bis al artículo 9 la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para reconocer e incorporar la violencia vicaria como un tipo de agresión y establecer su definición.

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