18 mayo 2024

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Me case y me divorcie en Estados Unidos pero teníamos bienes en México.

Me case y me divorcie en Estados Unidos pero teníamos bienes en México.

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En muchas ocasiones algunas parejas que han decidido migrar al extranjero, o bien un nacional tras la migración se casa en el extranjero y con el paso del tiempo dicha relación se culmina con un divorcio, es común preguntarse sobre el destino o forma de repartición de los bienes, principalmente casas o terrenos que se han adquirido en México, pues como en todo divorcio se debe atender a la división de los bienes tras la separación.

Es importante mencionar que el procedimiento de divorcio se llevara a cabo en el lugar donde se contrajo el matrimonio, es decir, si la pareja se casó en Estados Unidos, las reglas o procedimiento sobre los cuales se tramitara el divorcio serán las de ese lugar.

Así bien como todo divorcio se relacionara la separación de la pareja, quien estará a cargo de los hijos, el que lugar y como se visitaran, y en cuanto a los bienes la forma en que estos se repartirán, sin embargo, la sentencia al ser emitida por un Juez extranjero no puede surtir efecto legal alguno en México, hasta en tanto no sea validada en nuestro país, para que sea validada primeramente tendrá que ser traducida y expuesta ante un Juez Nacional para que le dé el reconocimiento legal en México. Dicho procedimiento se llama homologación de sentencia extranjera

Al respecto el Código de Procedimientos Civiles expone determinados requisitos para que las sentencias extranjeras puedan ejecutarse en México, entre los que se mencionan.

Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia de exhortos provenientes del extranjero;

Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;

Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y

Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

En caso de que requiera mayor información al respecto puede consultar nuestro portal de internet https://www.homologaciondesentencias.com.mx y con todo gusto le proporcionaremos una atención personalizada.

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