9 agosto 2026

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*76 Legislatura a favor de otorgar “Guía Sombra” a los alumnos que lo requieran*

 

*76 Legislatura a favor de otorgar “Guía Sombra” a los alumnos que lo requieran*

*Morelia, Michoacán, a 25 de marzo de 2026*.- Incluyen legisladores a la Ley de Educación el concepto de Guía Sombra y contempla que la autoridad educativa garantice la provisión de uno idóneo a los menores que requieran de su acompañamiento.

Al reformar la Ley de Educación, las y los legisladores adicionaron la fracción XVI Bis al artículo 4, para determinar que la guía sombra es el profesional capacitado que brinda acompañamiento individualizado a niñas, niños y adolescentes que requieran asistencia constante para su inclusión, participación y aprendizaje en el entorno escolar regular, promoviendo su autonomía y complementando la labor docente.

De igual forma, votaron a favor de incluir un párrafo segundo al artículo 59 para determinar que en los casos en que, previa valoración multidisciplinaria, se determine que una niña, niño o adolescente con necesidad específica de apoyo educativo requiere un acompañamiento individualizado en el aula regular para su integración y desarrollo pleno, la autoridad educativa estatal deberá garantizar la provisión de un Guía Sombra idóneo.

Ambas modificaciones se dieron una vez que la Comisión de Educación emitió el Dictamen tras el análisis de la iniciativa de la Nalleli Julieta Pedraza Huerta en la que planteó que en las aulas michoacanas aún existen desafíos para garantizar un acompañamiento idóneo y personalizado a niñas, niños y jóvenes que, por diversas circunstancias, requieren asistencia constante para su pleno desenvolvimiento académico y social.

En las Consideraciones del Dictamen quedó establecido que era imperativo introducir en la Ley de Educación del Estado, dentro del glosario, el término de “Guía Sombra”, para facultar a aquel profesional capacitado a que brinde acompañamiento individualizado a niñas, niños y adolescentes que requieran asistencia constante para su inclusión, participación y aprendizaje en el entorno escolar regular, promoviendo su autonomía y complementando la labor docente.

“Para que esto suceda debe existir previamente una valoración emitida al respecto, que determine que una niña, niño o adolescente con necesidad específica de apoyo educativo requiere un acompañamiento individualizado en el aula regular, sin que sea segregado de los demás estudiantes y pueda continuar con sus estudios en un entorno escolar”, se detalló.

Las y el integrante de la Comisión de Educación precisaron que la educación en Michoacán debe contemplarse desde una legislación amplia, que contemple todas las posibilidades de brindar a los estudiantes las más amplias posibilidades de continuar sus estudios, para no truncar ninguna ilusión, ningún sueño y ninguna posibilidad de crecimiento y desarrollo de cada persona.

 

 

 

 

 

 

 

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