22 noviembre 2024

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*Gloria Tapia plantea reforma para garantizar derechos de comunidades indígenas a la libre autodeterminación*

*Gloria Tapia plantea reforma para garantizar derechos de comunidades indígenas a la libre autodeterminación*

 

Con el objetivo de que se garantice la expedición y celeridad del derecho de las comunidades indígenas a la libre autodeterminación, a gobernarse y administrase, la diputada Gloria Tapia Reyes presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

 

Al hacer uso de la Máxima Tribuna, la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXXV Legislatura del Congreso del Estado, presentó la iniciativa para fortalecer la legislación, ya que la norma vigente, carecen de un término preciso para notificar a la comunidad y al ayuntamiento sobre la validación del proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informada.

 

Por ello, la diputada local por el Distrito de Zitácuaro propone que una vez realizada la consulta, el Instituto Electoral de Michoacán en un plazo de 10 días hábiles, deberá de ser el caso, validar el proceso de consulta previa, libre e informada, y dentro de los siguientes tres días hábiles, deberá de notificar al Ayuntamiento, la validación de la misma.

 

“Y posteriormente, y una vez notificado, el Ayuntamiento tendrá un plazo de diez días hábiles para sesionar y emitir el acuerdo en el que se autoriza a la secretaria de finanzas y administración la transferencia de los recursos del presupuesto directo relativo a las participaciones y aportaciones federales y estatales, a partir del criterio poblacional, así como lo relativo al impuesto predial, en este último caso únicamente se tendrá acceso al recurso que recaude la autoridad tradicional en su comunidad”.

 

Con dicha propuesta, Gloria Tapia explicó que se busca garantizar la expedición y celeridad del derecho de las comunidades indígenas a la libre autodeterminación, a gobernarse y administrarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la declaración de los Derechos de las Naciones Unidas para los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Hizo mención que para hacer efectivo su derecho al autogobierno, en el caso de las comunidades que así lo deseen y cumplan con todos los requisitos, pueden presentar su solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán y el Ayuntamiento respectivo, en la que se especifique que por mandato de la comunidad y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse mediante autoridades tradicionales.

 

Por ello, también se plantea que la solicitud deberá ser acompañada por el acta de asamblea y firmada por todas las autoridades comunales y que una vez que sea presentada, el Instituto Electoral de Michoacán realizará en conjunto con el ayuntamiento, en un plazo de 15 días hábiles, una consulta a la comunidad en la que se especifique si es deseo de la comunidad el elegir, gobernarse y administrarse de forma autónoma.

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