*Investiga Fiscalía General homicidio del periodista Armando Linares, registrado en Zitácuaro*
*Zitácuaro, Michoacán, a 15 de marzo de 2022.-* En apego al Protocolo de Actuación e Investigación de Delitos cometidos en agravio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) inició Carpeta de Investigación con relación al homicidio de Armando Linares López, director del portal Monitor Michoacán, registrado esta tarde en la colonia Carabanchel, en esta ciudad.
A las 18:40 horas, personal de la institución fue informado sobre el homicidio del periodista, quien fue agredido por disparos de arma de fuego; su cuerpo fue localizado en el acceso a su domicilio ubicado en la calle Dr. Emilio García de la citada colonia, y a simple vista presentó heridas en la región toráxica.
Durante el procesamiento de la escena del crimen, por fuera del inmueble se recolectaron cinco casquillos y dos cartuchos calibre 9mm, mismos que fueron fijados y embalados para su posterior análisis.
De igual forma, en el sitio se aplican las especialidades periciales en criminalística, medicina, lofoscopía, fotografía y química.
Asimismo, se instruyó la conformación de un equipo de trabajo en el que participan expertos de la Unidad Especializada para la Investigación del Homicidio Doloso y Feminicidio, así como la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, mismos que continuarán con las actuaciones correspondientes que permitan el esclarecimiento de los hechos.
De igual forma, dada la naturaleza del evento, se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión de la Fiscalía General de la República, a efecto de hacerle de conocimiento del hecho y que determine lo conducente.
*Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*