22 noviembre 2024

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Requerimiento Judicial del pago de la Hipoteca.

 

Si le ha llegado un requerimiento judicial de pago de la hipoteca, lo primero que debe considerar es que ha sido demandado, y de no atender en forma oportuna el requerimiento, su patrimonio se encuentra en riesgo.

Sin embargo es importante distinguir entre un requerimiento judicial y los requerimientos que constantemente envían los Despachos de Cobranza.  Podemos distinguirlos porque los requerimientos de pago formulados por Despachos de Cobranza hacen alusión a que será desalojado o bien que se le requerirá judicialmente o que tiene plazo de 24 horas para dar cumplimiento al pago,  así mismo tendrá un teléfono de contacto. Por otra parte el requerimiento de contestación de demanda emitido por un Tribunal Civil, jamás hará alusión a que realice el pago en determinado tiempo, toda vez que cuando inicia el procedimiento, el Juez no cuenta con pruebas de que deba o no al banco,  apenas iniciara el juicio, por lo que le dará un periodo para que informe al juez mediante la contestación de demanda si ha pagado o no, y en su caso si existen excepciones de pago de la hipoteca.

Algo que debe tener en cuenta es que dentro del procedimiento judicial existirá un periodo para realizar conciliación, es decir, poder llegar a un arreglo con la institución a la que se le debe. Incluso, en ocasiones puede llegarse a un tipo de procedimiento de quita, donde se pueden hacer descuentos ya sea de intereses e incluso de capital.

 Si ha pasado el periodo conciliatorio y no ha existido algún arreglo, el procedimiento seguirá, a efecto de que se ofrezcan pruebas,  es el caso que Usted puede exhibir, los comprobantes de pago, o los elementos de prueba que justifiquen que la falta de pago no corresponde a su responsabilidad,  tal como, el congelamiento de la cuenta para hacer depósitos, o que la institución de crédito ya no existe, o incluso vendió los derechos de cobro sin darle una adecuada notificación.

Articulo Editado por Despacho de Abogados BOU,  sección de Impugnación Civil, Teléfono  (0155) 56432481, Ciudad de México, con atención en la República Mexicana. 

 

 

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