23 abril 2024

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El INSABI, no aplica en el Issste Zitácuaro

Por: Armando Linares López.
Zitácuaro. – Una pequeña niña, estuvo a punto de ver complicado su estado de salud, luego de que personal administrativo del Issste de Zitácuaro, tratara de impedir su acceso a la clínica para que recibiera atención médica oportuna.
A pesar de que el gobierno federal anunció que todos los mexicanos que no tuvieran seguridad social, podrían ser atendidos en cualquiera de las clínicas de gobierno, en la clínica del Issste de esta ciudad, no aplica esta indicación, al menos así lo hicieron saber a la familia de la niña, el personal administrativo que se niegan a dar servicio de salud gratuito, al que todos los mexicanos tienen derecho.
La denuncia fue hecha por la madre y la abuela de una pequeña niña, que se vieron en la necesidad de acudir a la clínica de salud, ya que la menor presentaba fuertes dolores en el estómago y la cabeza, así como temperatura.
El “calvario” para esta familia y la enferma, comenzó desde el pasado jueves, cuando llegaron a las instalaciones del Instituto de salud, buscando atención oportuna para la niña, sin embargo, desde el primer momento encontraron una negativa por parte del personal, que ni siquiera la revisaron. Ya para el día viernes la pequeña estaba peor de salud, y de nueva cuenta acudieron a la clínica, ya que son vecinas de esa institución.
La abuela de la niña, afirma que al ver el estado en que iba la niña, algunos doctores y personal de enfermería la pasaron a urgencias para revisarla, uno de los galenos indicó que necesitaban hacerle unos estudios, mismos que se hicieron por fuera, con la ayuda de un conocido, ya que la familia es escasos recursos.
Los resultados arrojaron que la niña presentaba un cuadro agudo de salmonelosis, por lo que era urgente internarla, así se hizo, pero pocas horas después, la administración se dio cuenta que la niña estaba internada, por lo que bajó una mujer identificada como Katy (Catalina Caballero), quien es la administradora de la clínica.
La mujer le indicó a la abuela de la niña que no podía ser atendida en ese lugar, o bien, debía cubrir el pago correspondiente se su permanencia y atención médica, mismo que le aseguraban ascendería a unos 18 mil pesos, posteriormente la pasaron con el director y la encargada al derechohabiente, Laura Silvia Parrales, para que le indicaran cual era el procedimiento de pago.
Cabe hacer mención, que la abuela de la pequeña, es jubilada del Issste, por tal motivo, le pedían que entregara el talón de su cheque, la credencial de elector y la de pensionados para canalizar el pago correspondiente a una cuenta bancaria, que al parecer pertenece a la institución, o bien, le dieron la opción de que, si tenía el dinero en efectivo, también lo depositara, de lo contrario iban a sacar a la niña.
Afligida, comenta la abuela en su relato, que suplicó con lágrimas en los ojos que por favor no la sacaran, que le siguieran brindando atención médica, ya que la niña estaba grave y necesitaba al menos 48 horas de cuidado, en este lapso le explicaron que la cuenta ascendía a 5 mil pesos, mismos que tenía que cubrir de inmediato, al final, la abuela decidió enfrentarlos y al no llegar a un acuerdo, el siguiente turno de médicos, dieron de alta a la niña.
Si bien es cierto, se ha comentado que en el Issste no aplica el INSABI, el artículo 77 de la Ley General de Salud ampara el derecho a la asistencia médica para todos los mexicanos, y que a la letra dice:
ARTÍCULO 77 BIS 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este Título.

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